La Penitencia o Confesión es el sacramento instituido para perdonar los pecados cometidos después del Bautismo.
El sacramento de la Penitencia fue instituido por Jesucristo cuando dijo a los Apóstoles, y en ellos a sus sucesores: “Recibid el Espíritu Santo: a los que perdonareis los pecados, perdonados les son y a los que se los retuviereis, les son retenidos”.
La materia del sacramento de la Penitencia es remota y próxima. La remota son los pecados cometidos por el penitente después del Bautismo. La próxima son los actos del penitente, a saber: contrición, acusación y satisfacción.
La forma es: “Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.
El ministro es el sacerdote aprobado por el Obispo.
La absolución es la sentencia que el sacerdote pronuncia en nombre de Jesucristo, para perdonar los pecados al penitente que se ha confesado con las debidas disposiciones. Si a la confesión le faltare alguna condición esencial, la absolución sería nula.
El Sacramento de la Penitencia: Perdona pecados; conmuta la pena eterna por la temporal, y de ésta perdona más o menos según las disposiciones; restituye los méritos de las buenas obras hechas antes de cometer el pecado mortal; da al alma auxilios oportunos para no caer en la culpa; y devuelve la paz a la conciencia.
El sacramento de la Penitencia tiene virtud de perdonar todos los pecados, por muchos y enormes que sean, con tal que se reciba con las debidas disposiciones.
NECESIDAD DE LA CONFESIÓN
Los Santos Padres llaman a la Penitencia, segunda tabla después del naufragio con la cual debe salvarse todo aquel que ha perdido la gracia bautismal. El que ha cometido pecado mortal, después del bautismo, no tiene otro medio para salvarse, sino la confesión de hecho, o, a los menos, de deseo. Aunque llore amargamente sus pecados, dé todos los bienes a los pobres y haga toda clase de buenas obras, sin la confesión no obtendrá el perdón.
Hay obligación de confesarse: 1º Para cumplir con el precepto pascual. 2º En peligro de muerte. 3º Si se ha de comulgar.
No tiene obligación de confesarse el que está en gracia de Dios y ha confesado todos los pecados mortales que recuerde haber cometido. No obstante, aunque no haya obligación, es una costumbre piadosa y general confesar antes de comulgar, cuando se ha pasado uno o dos meses sin confesarse.
El sacramento de la Penitencia, además de borrar los pecados, da gracias oportunas para evitarlos en adelante. Conviene mucho confesarse cada ocho o quince días, o cada mes, según aconseje el confesor.
BIENES DE LA CONFESIÓN
Los dos dogmas de nuestra santa fe más combatidos por los impíos, son el infierno y la confesión. Precisamente son las dos verdades que más nos apartan del pecado. Con la confesión, el ladrón deja de robar y restituye lo robado; el deshonesto se hace casto; el mal hijo se hace bueno; en una palabra, de cualquier vicio se enmienda el que se confiesa bien.
Estos son los frutos de la confesión bien hecha. Como por el fruto se conoce el árbol, debemos decir que la confesión es un árbol benditísimo, plantado por N. S. Jesucristo en su Iglesia. La confesión nos hace practicar las virtudes más excelentes. La Fe, creyendo que Dios ha dado al sacerdote el poder de perdonar los pecados. La Esperanza, esperando el perdón por la confesión del pecado: en los demás tribunales quien confiesa se condena. La Caridad, detestando el pecado, porque es ofensa a Dios, infinitamente bueno. Humildad heroica, manifestando todas las propias faltas al confesor. Obediencia, cumpliendo con lo que es tan contrario al amor propio. Justicia, sujetándose, no por fuerza, sino voluntariamente, al juicio del confesor con ánimo de satisfacer por los pecados cometidos. Fortaleza, venciéndose a sí mismo y a la vehemente inclinación que tienen lo hombres de encubrir sus culpas.
Muchas veces cuesta más confesar el pecado que resistir a la tentación: resultando así la confesión un gran preservativo del pecado.
El que se confiesa bien obtiene la justicia, la paz sobrenatural y el gozo en el Espíritu Santo. La justicia, porque, si está en pecado mortal queda perdonado y se hace justo; si está en gracia se justifica más. La paz sobrenatural, porque obtiene victoria completa sobre sus enemigos; destruye a unos (los pecados), hace huir a otros (los demonios y sus tentaciones), y sujeta a los demás (las pasiones de la carne). Gozo en el Espíritu Santo, porque el perdón de los pecados disipa los temores y tristezas de la mala conciencia y llena el corazón de santa alegría.
FACILIDAD DE LA CONFESIÓN
Debe, pues, el pecador resueltamente hacer una buena confesión, aunque cueste algún trabajo. ¡Cuánto ha sufrido Jesucristo por nuestros pecados! Justo es que nosotros suframos algo también y hagamos de nuestra parte lo que El exige para perdonarnos.
Por los pecados merecemos infierno eterno. Si para obtener el perdón, Dios nos exigiera cosas muy difíciles, deberíamos hacerlas; mucho más cuando nos pide tan poco.
El confesar sus propias faltas no gusta a nadie; pero se debe hacer, porque es necesario o útil; como cuando se toman las medicinas amargas, no porque gusten, sino porque hacen bien a la salud. Para sanar las enfermedades del cuerpo, los hombres se sujetan a cosas mucho más difíciles y aún vergonzosas.
El sacerdote, como tal, no es un hombre como cualquier otro, sino que es ministro de Jesucristo. El que encuentra difícil la confesión es porque no la conoce bien o ignora cuán grave mal es el pecado mortal.
Supóngase que un rey hiciera la siguiente propuesta a un reo condenado a muerte: Te perdonaré y te haré rey como yo, si te arrepientes de tu crimen y lo manifiestas en secreto a cualquiera de mis ministros, quien jamás por ningún motivo lo podrá revelar a nadie. Ningún reo por cierto, encontraría demasiado difícil tal proposición; ni ha existido jamás rey alguno, tan bueno y piadoso, que la hiciera. Sólo Dios, por medio de la confesión, usa de esta gran misericordia para con el pecador, reo de muerte eterna.
No es motivo para dejar la confesión, el que por su causa se haya cometido algún error o abuso. Los hombres de todo abusan, aun de la comida y bebida; mas, porque haya quien abuse, no se deja de comer ni de beber. Las personas de malas costumbres, que no quieren corregirse, no se confiesan, porque la confesión bien hecha exige una voluntad decidida a dejar todo vicio. Si algunos se confiesan y no se corrigen, es porque les faltan las debidas disposiciones. Es, pues, muy necesario conocer bien las:
COSAS NECESARIAS PARA HACER UNA BUENA CONFESIÓN
Para hacer una buena confesión son necesarias cinco cosas: 1º Examen de conciencia; 2º Dolor de los pecados; 3º Propósito de no cometerlos en adelante; 4º Confesión de los pecados; 5º Satisfacción o penitencia.
Examen de conciencia es recordar los pecados cometidos después de la última confesión bien hecha.
Modo de hacer el examen: 1º Se pide luz a Dios para conocer los pecados cometidos y gracia para arrepentirse de ellos y hacer una buena confesión. 2º Se discurre por los mandamientos de la ley de Dios, preceptos de la Iglesia y obligaciones del propio estado, averiguando si se ha faltado con el pensamiento, deseo, palabra, obra u omisión. Cuando los pecados son mortales, se debe averiguar el número de veces que se han cometido. Se debe fijar la atención, especialmente sobre la pasión dominante y las ocasiones de pecar.
Para el examen de conciencia se ha de emplear la diligencia que se emplea en un negocio importante. Se ha de emplear más o menos tiempo, según el número, calidad de los pecados cometidos y el tiempo transcurrido desde la última confesión bien hecha. El examen de conciencia se facilita mucho haciendo todas las noches el examen de las obras del día.
Dolor de los pecados es un pesar de haber ofendido a Dios. El dolor es de dos maneras: perfecto o de contrición; e imperfecto o de atrición.
Dolor perfecto, o contrición, es un pesar de haber ofendido a Dios, por ser infinitamente bueno y digno por Sí mismo de ser amado sobre todas las cosas. El dolor de contrición se llama perfecto, porque nace del amor de Dios. El que hace un acto de contrición perfecta obtiene inmediatamente el perdón de sus pecados, aun antes de la confesión; pero queda con la obligación de confesarlos a su debido tiempo. El dolor perfecto perdona los pecados mortales, porque el que hace un acto de dolor perfecto, tiene en su alma el amor de Dios, el cual no puede estar junto con el pecado mortal.
Dolor imperfecto, o atrición, es un pesar de haber ofendido a Dios por temor de los castigos temporales y eternos, y por la fealdad del pecado. La fealdad del pecado está en que priva al alma de toda su hermosura, que es la gracia, y la hace despreciable a los ojos de Dios. La atrición es dolor imperfecto, porque nace del temor de Dios. Con la atrición se perdonan los pecados al recibir el penitente la absolución. Para la confesión basta el dolor de atrición, pero es mejor tener también el de contrición.
Aunque con la contrición perfecta se perdonan todos los pecados mortales antes de confesarlos, conviene mucho que además del acto de contrición perfecta, se haga cuanto antes la confesión. Así se asegura más el perdón de los pecados, pues es más fácil tener atrición que contrición perfecta. Para que haya verdadero dolor de los pecados no es necesario un dolor sensible, como el que se siente por la muerte de una persona querida; basta que la voluntad deteste sencillamente el pecado por los motivos de atrición o contrición.
NECESIDAD DEL DOLOR
De las cinco cosas necesarias para hacer una buena confesión, la más necesaria es el dolor. Sin dolor no hay perdón de los pecados. En algunos casos, como en un naufragio, en una batalla, etc., se perdonan los pecados sin el examen de conciencia, sin la confesión íntegra, sin la satisfacción; pero sin dolor, los pecados no se perdonan jamás. He aquí por qué, cuando hay un enfermo de gravedad, no se debe esperar a que pierda el conocimiento para recibir los auxilios espirituales, puesto que sin conocimiento no puede arrepentirse, y sin arrepentimiento no hay perdón de los pecados.
Debemos tener dolor de todos los pecados mortales. Quien confiesa sólo pecados veniales, debe tener dolor al menos de alguno; pues si no tuviera dolor de ninguno, la confesión sería nula, y si esto fuera con advertencia, sería un grave sacrilegio.
Es muy bueno hacer a menudo el acto de contrición especialmente: 1º Antes de acostarse; 2º Cuando uno ha cometido un pecado mortal, o duda de haberlo cometido; 3º En peligro de muerte.
Propósito es la firme voluntad de nunca más pecar y de huir de las ocasiones. El propósito, tratándose de pecados mortales, debe ser universal, perpetuo y eficaz. Universal: de todos los pecados. Perpetuo: para toda la vida. Eficaz: tener una voluntad del todo resuelta a huir de las ocasiones peligrosas y a desarraigar los malos hábitos. Por ocasiones peligrosas se entienden todas aquellas circunstancias de tiempo, lugar, personas o cosas, que por su propia naturaleza o por nuestra fragilidad nos inducen a pecado. Por hábito malo se entiende la disposición adquirida de caer con facilidad en aquellos pecados a que uno está acostumbrado.
Para corregir los malos hábitos, hemos de velar sobre nosotros mismos, hacer mucha oración, frecuentar la confesión, tener un buen director fijo y poner en práctica los consejos y remedios que nos diere. El verdadero dolor de los pecados va siempre acompañado del verdadero propósito de enmienda. Cuando uno, después de confesarse, comete en seguida los mismos pecados mortales, sin que se note ninguna enmienda, es muy de temer que las confesiones sean hechas sin dolor y sin propósito verdadero. El enmendarse de los pecados es una buena señal de que la confesión ha sido bien hecha.
El dolor y el propósito deben preceder a la confesión, o, a lo menos, a la absolución. Se debe procurar hacerlos anticipadamente y no esperar el momento mismo de la confesión.
Después del examen, dolor y propósito, se hace la confesión. La confesión es la acusación de nuestros propios pecados hecha al confesor, para obtener la absolución.
La confesión debe ser humilde, entera, sincera, prudente y breve. Humilde, esto es, debe hacerse con verdadera humildad interior y exterior, estando de rodillas, si alguna enfermedad no lo impidiera. Entera: deben manifestarse todos los pecados mortales. Sincera: deben declararse los pecados como son; sin excusarlos, disminuirlos, ni aumentarlos. Prudente: esto es, usando los términos más modestos y sin descubrir pecados ajenos. Breve: no decir al confesor nada inútil.
QUÉ PECADOS HAY OBLIGACIÓN DE CONFESAR
Hay obligación de confesar todos los pecados mortales no confesados o mal confesados.
Todos los pecados mortales; porque los veniales no hay obligación de confesarlos. Es bueno y provechoso confesar los pecados veniales. Conviene que la gente poco instruida los confiese, pues, fácilmente cree ser pecado venial lo que es mortal. No confesados; porque los pecados que se han confesado bien una vez, no hay obligación de confesarlos nunca más. Aun cuando se hiciese confesión general no hay obligación de confesar cualquier pecado que ya se confesó bien. Mal confesados; porque si están mal confesados, no han sido perdonados: se deben pues, confesar nuevamente.
No hay obligación de confesar un pecado mortal cuando se duda, con fundada razón, si se ha cometido, o si ya se ha confesado. Para que haya obligación de confesar un pecado mortal, debe constar que ciertamente se ha cometido y que ciertamente no se ha confesado. Para mayor tranquilidad de conciencia conviene confesar los pecados dudosos.
Los pecados ciertos, deben confesarse como ciertos, y, si se confiesan los dudosos, deben confesarse como dudosos.
Es necesario decir cuántas veces se ha cometido un pecado mortal, si se recuerda el número exacto. Si no se recuerda el número exacto se debe decir el número aproximado, poco más o menos.
Se deben declarar las circunstancias que mudan la especie del pecado. Estas circunstancias son: 1º Las que hacen que la acción mala de venial pase a mortal; por ejemplo, una mentira que cause un daño grave al prójimo. 2º Las circunstancias que añaden una nueva especie de pecado; por ejemplo, el robar cosas sagradas; pues, a más del pecado de hurto, hay el de sacrilegio.
Quien, sin querer, olvida algún pecado mortal, hace una buena confesión y le quedan perdonados todos los pecados mortales. Si después recuerda el pecado olvidado, tiene la obligación de acusarlo la primera vez que se confiese.
Quien después de la última confesión no ha cometido ningún pecado, debe confesar alguno de los pecados ya confesados, para obtener la absolución.
El que tiene sólo pecados veniales, para que la confesión sea más segura, conviene que se acuse, además, con verdadero dolor, en general de todos los pecados cometidos en toda la vida, y en especial de alguno grave, aunque esté ya confesado. Cuando uno confiesa pecados ya confesados, basta confesarlos en general contra algún mandamiento o virtud, sin necesidad de decir los pecados en particular. Ejemplo: quien hubiese dicho alguna blasfemia contra Dios o los Santos, bastará que diga: Me acuso que en la vida pasada falté al segundo mandamiento de la ley de Dios.
Quien está en gracia de Dios y se confiesa, obtiene aumento de gracia.
FALSA VERGÜENZA DE CONFESAR LOS PECADOS
Quien, por falsa vergüenza o por otro motivo culpable, calla algún pecado grave, profana el Sacramento y comete un horrible sacrilegio. Confesándose mal, ningún pecado le ha sido perdonado. Para hacer una buena confesión, deberá manifestar cuántas veces se confesó mal, los pecados que calló, y aún todos los pecados que confesó en las confesiones mal hechas.
El que se sintiere tentado a callar un pecado grave en la confesión debe considerar: 1º Que no tuvo vergüenza de pecar delante de Dios, que todo lo ve; 2º Que es mejor descubrir los propios pecados al confesor en secreto, que vivir intranquilo en el pecado, tener una muerte desastrosa y ser por ello afrentado el día del juicio universal delante de todo el mundo. 3º Que el confesor está obligado al sigilo sacramental, bajo pecado gravísimo y con amenaza de severísimas penas temporales y eternas. El confesor no desprecia sino que estima mucho más al que confiesa sus pecados: Primero, porque el penitente, al declarar sus pecados al confesor, le manifiesta la mayor confianza; segundo, porque el confesor ve en el penitente no a un pecador, sino a un alma santificada por la penitencia.
Antes de callar los pecados, búsquese más bien un confesor desconocido. Mala es la vergüenza y confusión de haberlos cometido. Precisamente esa vergüenza es causa de que la confesión sea un gran preservativo contra toda clase de pecados. El tener que manifestar claramente al confesor cualquier pecado grave cometido, sea de pensamiento, palabra, obra u omisión, es un gran freno para la abstenerse de pecar.
TRES CLASES DE CONCIENCIA
Conciencia escrupulosa es temer sin motivo razonable, que haya pecado en donde no lo hay; o que es grave lo que sólo es leve. Las personas escrupulosas deben atenerse a los consejos del confesor.
Conciencia timorata es tener mucho cuidado en no ofender a Dios. No es lo mismo ser escrupuloso que timorato de conciencia. Ser escrupuloso es un mal: ser timorato de conciencia es un gran bien.
Conciencia laxa es juzgar, con razones insuficientes, que es lícito lo que no es; o que es pecado leve lo que es grave. El que es de conciencia laxa corre gran peligro de eterna condenación.
CONFESION GENERAL
Confesión general es la repetición de varias confesiones. Puede ser de toda la vida o de algún tiempo, por ejemplo, de un año.
La confesión general puede ser necesaria, útil, inútil y aún nociva.
Es necesaria, cuando las confesiones han sido inválidas.
Es útil, cuando de ella se puede sacar un notable provecho espiritual.
Es inútil y aún nociva, cuando fuera causa de mayor perturbación de conciencia.
MODO PRÁCTICO DE CONFESARSE
El penitente empieza la confesión haciendo la señal de la santa cruz y declara hace cuánto tiempo que se confesó. Manifiesta los pecados cometidos y termina diciendo: y me acuso de los pecados cometidos en toda mi vida, especialmente contra el (…) mandamiento de la ley de Dios, o contra la virtud de (…) Me pesa de haber ofendido a Dios, infinitamente bueno, y propongo nunca más pecar. Si no se recuerda el tiempo fijo en que se hizo la última confesión, se dice poco más o menos el que parezca más aproximado.
Conviene ordinariamente que las personas mayores manifiesten su estado y edad. Para recordar mejor los pecados en la confesión, ayuda mucho seguir mentalmente el orden de los mandamientos. Procure el penitente decirlo todo, sin necesidad de que el confesor le pregunte; si no sabe confesarse, pida al confesor que le haga las preguntas.
Manifiéstense al confesor las dudas que se tengan sobre la moralidad de algún acto y pídanse los consejos que se necesitan. El confesor da sus consejos, que deben ser escuchados con mucha atención, e impone la penitencia.
Mientras el sacerdote da la absolución, se reza el Acto de contrición: "Pésame, Dios mío, y me arrepiento de todo corazón de haberos ofendido. Pésame por el Infierno que merecí y por el Cielo que perdí; pero mucho más me pesa, porque pecando ofendí a un Dios tan bueno y tan grande como Vos. Antes querría haber muerto que haberos ofendido, y propongo firmemente no pecar más, y evitar todas las ocasiones próximas de pecado. Amén."
LA ABSOLUCIÓN
Los confesores deben dar la absolución solamente a aquellos que juzguen bien dispuestos para recibirla. Los confesores no sólo pueden, sino que deben diferir o negar la absolución en ciertos casos, para no profanar el Sacramento.
Se debe negar la absolución a los que no quieran cumplir con alguna obligación grave. A veces conviene diferir la absolución a los que, si bien parece que están arrepentidos, no se enmiendan nada y vuelven en seguida a cometer los mismos pecados. El pecador, a quien se difiere o niega la absolución, no debe desesperarse, ni retirarse de la confesión; sino que debe humillarse, reconocer su deplorable estado, y aprovecharse de los buenos consejos que le dé el confesor, para de esta suerte ponerse lo más pronto posible en estado de merecer la absolución.
Es cosa muy buena decir alguna oración especial por el confesor. El oficio de confesor es muy difícil y de mucha responsabilidad. Decía San Francisco de Sales: “No son mártires solamente los que confiesan a Dios delante de los hombres, sino también son mártires los que confiesan a los hombres delante de Dios”. Pídase a Dios la gracia de encontrar un confesor piadoso, docto y prudente, y de saber seguir siempre sus consejos.
Satisfacción o penitencia es la oración u otras buenas obras que el confesor impone al penitente en expiación de sus pecados.
La penitencia sacramental debe cumplirse en el tiempo fijado por el confesor. Si el confesor no ha fijado tiempo, conviene cumplirla cuanto antes, para evitar el peligro de olvidarse. No es necesario cumplirla antes de la comunión, ni el mismo día de la confesión. El que se confiesa debe tener la voluntad de cumplir la penitencia que se le impone.
Si el penitente no sabe, o no puede cumplir la penitencia que se le impone, debe manifestarlo al confesor para que le dé otra.
Con la confesión bien hecha, se perdonan siempre las culpas graves y la pena eterna; pero no siempre queda perdonada toda la pena temporal. Dios, al perdonar el pecado mortal, ordinariamente conmuta la pena eterna en una pena temporal. Esta pena temporal debe pagarse en esta vida o en el purgatorio. En esta vida se paga haciendo obras buenas, especialmente cumpliendo la penitencia impuesta por el confesor.
La penitencia debe ser proporcionada a los pecados. A pecados grandes corresponde penitencia grande; a pecados pequeños penitencia pequeña. No obstante, algunas veces el confesor por justos motivos, a pecados grandes impone penitencia pequeña.
La penitencia que da el confesor ordinariamente no basta para pagar la deuda restante debida por los pecados, por lo cual se ha de procurar suplirla con otras penitencias voluntarias.
Aunque nos hayamos confesado bien y cumplido la penitencia, no hemos de olvidarnos de hacer muchas obras buenas en satisfacción de los pecados cometidos. Si nos olvidáramos, nos expondríamos a estar mucho tiempo en el purgatorio.
Cuanto más perfecta es la contrición, tanta más pena temporal se perdona. La penitencia, si es proporcionada a los pecados, perdona toda la pena temporal; si no es proporcionada, no. Por esta causa, los cristianos bien instruidos desean que el confesor les imponga mucha penitencia, con tal que la puedan cumplir. Un gran medio para satisfacer por los pecados propios y librar a las benditas ánimas del purgatorio, es ser muy diligentes en ganar indulgencias.
INDULGENCIAS
Indulgencia es un perdón de la pena temporal debida por los pecados, perdonados en cuanto a la culpa. Este perdón es concedido por la Iglesia fuera del sacramento de la Penitencia.
La indulgencia es plenaria y parcial. Indulgencia plenaria es el perdón de toda la pena. Indulgencia parcial es el perdón de una parte de la pena.
Una indulgencia de cien días o de siete años, por ejemplo, no quiere decir que se perdonen cien días o siete años de purgatorio, sino que se obtiene el perdón de tanta pena temporal, como se obtendría haciendo cien días o siete años la penitencia prescrita antiguamente por la Iglesia.
En los primeros tiempos del Cristianismo la Santa Iglesia imponía penitencias muy rigurosas a los que había cometido públicamente pecados mortales. La Iglesia concede las indulgencias para ayudarnos a expiar en este mundo la pena temporal debida por los pecados. Jesucristo ha dado a su Iglesia la facultad de conceder indulgencias, cuando dijo a Pedro: “Lo que desatares en la tierra, desatado será en el cielo”.
El Papa puede conceder indulgencias en toda la Iglesia y el Obispo en su diócesis. Por las indulgencias se nos aplican las satisfacciones sobreabundantes de Jesucristo, de María Santísima y de los Santos. Estas satisfacciones sobreabundantes forman el tesoro de la Iglesia.
Hemos de apreciar mucho las indulgencias, pues por medio de ellas con muy poco trabajo satisfacemos mucho y fácilmente a la Divina Justicia por nosotros y por los difuntos.
CONDICIONES PARA GANAR LAS INDULGENCIAS
1º Estar en gracia de Dios. 2º Cumplir lo prescrito para ganarlas. 3º Tener intención de ganarlas. Basta la intención general de ganar todas las que uno pueda; es bueno renovarla cada día. Para que se perdone la pena temporal es necesario tener perdonada la culpa a que la pena corresponde. Por esta razón, para ganar una Indulgencia Plenaria, a más de estar en gracia de Dios, es necesario arrepentirse de todos los pecados veniales.
Todas las indulgencias concedidas por el Papa son aplicables a los difuntos. El que ha hecho Voto de Animas tiene el privilegio de poder aplicar todas las Indulgencias en sufragio de las Benditas Animas del purgatorio.
No se puede aplicar una indulgencia a otra persona viviente.
Cuando se requiere el orar según la intención del sumo Pontífice, no basta la sola oración mental, sino que es necesaria la vocal: y si no hay ninguna oración especial señalada, se deja al arbitrio de los fieles el elegir la oración vocal.
Jubileo es una Indulgencia Plenaria a la que van anexos muchos privilegios y particulares concesiones, como el poder obtener la absolución de algunos pecados reservados y de las censuras, y también la conmutación de algunos votos.
Ordinariamente el jubileo se concede cada 25 años.
Condiciones para ganar cualquier indulgencia que requiera confesión y comunión: La confesión puede efectuarse en el mismo día fijado para ganar la indulgencia o en el día anterior. Tanto la confesión como la comunión pueden efectuarse también en toda la octava subsiguiente.
Medios para satisfacer por las penas temporales y ganar muchas indulgencias. 1º Oír Misa y comulgar lo más a menudo posible. 2º Rezar el Vía Crucis, el Santo Rosario y otras oraciones indulgenciadas. 3º Llevar puestos los escapularios del Carmen, de la Purísima y otros. Para ganar las muchas indulgencias concedidas a los que llevan puestos los escapularios, es necesario haberlos recibido en debida forma de quien tenga facultad de imponerlos. En vez de escapularios pueden usarse medallas bendecidas para este fin por quien tiene facultad de imponer los escapularios.