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El Bautismo es el sacramento instituido por Nuestro Señor para quitar el pecado original y todo otro pecado que tenga el que se bautiza. 

Por el Bautismo nos hacemos miembros de la Iglesia, que es el cuerpo místico de Jesucristo. 

El Bautismo quita toda pena merecida por los pecados, imprime el carácter de cristiano, y habilita para recibir los demás sacramentos. Quien no ha recibido el Bautismo no puede recibir válidamente ningún otro sacramento. 

La materia del Bautismo es el agua natural. Cualquier agua, de pozo, cisterna, río, fuente, con tal que sea agua, propiamente dicha, sirve para el Bautismo. 

La forma del Bautismo son las palabras: “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”. 

El ministro ordinario del Bautismo es el sacerdote. En caso de necesidad puede bautizar cualquier hombre o mujer, aunque sea hereje o infiel, con tal que tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia. 

MODO DE BAUTIZAR EN CASO DE NECESIDAD  

Se derrama un poco de agua sobre la cabeza del que se bautiza, diciendo al mismo tiempo:  “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”. El mismo que derrama el agua debe pronunciar las palabras. El agua debe correr por la cabeza y tocar la piel del que se bautiza. Si no se puede derramar el agua sobre la cabeza debe derramarse en otra parte principal del cuerpo; después, si la criatura vive, debe derramarse el agua sobre la cabeza, diciendo: Si no estás bautizado, yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Si se duda que la persona esté muerta, se debe bautizar bajo condición, diciendo: “Si estás vivo, yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”. Si hay   varias personas presentes, deben bautizar: si hay eclesiásticos, el de orden superior; si no hay eclesiásticos, el varón con preferencia a la mujer, a no ser que la mayor pericia o la decencia exijan que sea la mujer quien bautice. 

CUANDO DEBEN LOS PADRES HACER BAUTIZAR A SUS HIJOS 

Los niños deben llevarse lo más pronto posible a la Iglesia para ser bautizados. El Concilio Latino Americano manda que no se tarde más de dos, tres, o, a lo sumo, ocho días después del nacimiento. La costumbre en tardar más es un abuso que debe eliminarse. Ni aun por no estar los padrinos se debe diferir el Bautismo, pues en este caso se ponen representantes. 

Un niño recién nacido está muy expuesto al peligro de muerte, y si muere sin el Bautismo no va al cielo. 

Todo buen cristiano debe desear que sus hijos sean también hijos de Dios y herederos del cielo lo más pronto posible, y no lo son mientras no tienen el Bautismo. Pecan los padres que no procuran que sus hijos sean bautizados en el tiempo debido. Tardar en hacerlo es efecto de ignorancia o de indiferencia en materia de religión. 

Un adulto,  para poder ser bautizado, debe conocer los principales misterios y preceptos de la Santa Religión. Si está en pecado mortal, debe hacer un acto de contrición, a lo menos imperfecta. 

Si el adulto se bautiza sin ninguna contrición, recibe sólo el carácter de cristiano, pero no la gracia santificante. 

El Bautismo es absolutamente necesario para salvarse. Cuando no se puede recibir el Bautismo de agua, puede suplirse con el Bautismo de deseo o de sangre. 

Bautismo de deseo  es un acto de perfecto amor de Dios con el deseo (a lo menos implícito) del Bautismo. 

Bautismo de sangre es derramar la sangre por la fe de Jesucristo. 

Quien recibe el Bautismo está obligado a profesar siempre la fe y a guardar la ley de Jesucristo y de su Iglesia. Cuando se recibe el santo Bautismo se renuncia para siempre al demonio, a sus obras y a sus pompas. Por obras y pompas del demonio se entienden los pecados y las máximas del mundo contrarias al Santo Evangelio. 

Al que se bautiza se le da el nombre de un Santo para que le sirva de protector y ejemplo  en la vida cristiana. 

LOS PADRINOS 

En el Bautismo debe haber un solo padrino o una sola madrina, o un padrino y una madrina. Los padrinos son como padres espirituales: si los padres faltan, deben procurar que sus ahijados se instruyan en las cosas de religión.

Para poder ser padrino es necesario: 1º Ser bautizado y tener trece años cumplidos. 2º Ser designado por el padre o por el párroco. 3º Que en el momento del bautizo toque al bautizando por sí mismo, o por medio de un delegado, con intención de ser padrino. 

No pueden ser padrinos: los padres de sus hijos; un cónyuge de otro cónyuge; los no católicos; y las personas que llevan vida públicamente escandalosa, contándose también como tales a los que viven como casados con la sola unión civil. 

Los padrinos contraen parentesco espiritual con el ahijado. Este parentesco produce impedimento para el matrimonio.

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